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Avala Congreso que Prestadores de Servicios Turísticos vía plataformas digitales y aplicaciones, paguen impuestos

by El Morelense
14 diciembre, 2022
in Congreso, Morelos
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Avala Congreso que Prestadores de Servicios Turísticos vía plataformas digitales y aplicaciones, paguen impuestos
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La propuesta, presentada por el diputado Ángel Adame Jiménez, contempla reformas a los artículos del 24 al 28, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos

El Pleno del Congreso del estado avaló el dictamen emanado de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda de la entidad, con la finalidad de que aquellos prestadores, operadores y promotores de servicios turísticos y sus representantes, e incluso aquellos que lo hagan a través de plataformas digitales, aplicaciones o cualquier medio electrónico, sean sujetos de pago de impuestos.

La propuesta, presentada por el diputado Ángel Adame Jiménez ante la comisión correspondiente contempla reformas a los párrafos primero y tercero del artículo 24; el párrafo primero del artículo 25; el párrafo segundo y las fracciones II y III del párrafo tercero del artículo 26; el párrafo primero del artículo 27 y el artículo 28, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Entre las reformas más importantes, entre ellas las modificaciones al artículo 24, la cual contempla el cobro de impuestos a todos los prestadores y operadores de servicios turísticos, independientemente de las plataformas donde realicen su actividad, se destacan las siguientes enmiendas:

En las enmiendas correspondientes al artículo 25 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos se refiere que, el impuesto generado “se retendrá en el momento en que se perciba el pago de los servicios de hospedaje, independientemente del lugar o medio electrónico se acuerde contrate o se realice el pago o contraprestación”.

En tanto, la reforma al artículo 26 determina que “cuando la prestación de servicios de hospedaje incluya accesorios tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones y otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la prestación de estos, se entenderá que el valor la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje”.

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